viernes, 29 de marzo de 2019

Puebla de Los Angeles, Méjico, 1732


"Puebla de Los Angeles:

El día 14 amaneció degollada una Niña de ocho años, y se discurre fue por quitarle una gargantilla de poco monto, cuyo lastimoso suceso ha sido motivo de general sentimiento; ignórase quién fuese el Autor, y queda la Justicia Ordinaria entendiendo en la pesquisa para su averiguación.



Gazeta de Mexico. Nº58, 1732


sábado, 24 de noviembre de 2018

Cómo utilizan los pedófilos en la India aplicaciones chinas de video compartido para preparar a las chicas a la pornografía en línea




Las aplicaciones de video social han estado ganando popularidad en la India recientemente. No estamos hablando de YouTube en este caso particular, sino de aplicaciones que se centran en clips ultra cortos de unos 15 segundos.


Sin embargo, los expertos dicen que las aplicaciones están siendo mal utilizadas y se están convirtiendo en via libre para los pedófilos.



El "Times Of India" habla de una aplicación en particular: Kwai. Se trata una aplicación con base en Beijing y respaldada por el gigante chino de Internet Tencent. Kwai sigue los pasos de otras aplicaciones de lip-sync, o "sincronización de labios", también llamado "playback" como Tik Tok y su predecesora Musical.ly que ya adquirió en su día Tencent.


La idea es que solo puedes publicar videos de unos 15 segundos de duración. Se recomienda a los usuarios que lo utilicen para sincronizar sus canciones favoritas, a veces en forma de dúos con verdaderos extraños, o para que las demás personas tengan una visión de su vida cotidiana.


Sin embargo, como señala el informe, no solo los adolescentes utilizan Kwai. Aparentemente, con más de 300 millones de usuarios en todo el mundo, parece que muchos usuarios indios están incluyendo a niñas en sus publicaciones. 'Gaon ki Bachchiya' o Village Girls es un ejemplo señalado con casi 98,000 seguidores. Y en casi todos los mensajes de estos usuarios hay chicas de tan solo 12 años, o incluso de dos y tres. A veces es algo tan aparentemente inocente como un clip de los crios haciendo tareas en la casa. Otras veces, dice el "Times of India", aparecen realizando sincronización de labios y bailes de moda.



Lo que parece estar sucediendo aquí es que las niñas están al borde de ser explotadas con pornografía infantil. Nitish Chandan, gerente de proyectos de Cyber ​​Peace Foundation, organización sin fines de lucro anti-pornografía infantil, está de acuerdo. "Las aplicaciones de videos cortos son la nueva base para preparar a las niñas menores de edad para la pornografía infantil, comentó a la publicación. Dijo que, en el último año, su grupo ha encontrado un aumento significativo en los casos de abuso sexual infantil, hostigamiento y chantaje, donde el depredador encontró a su víctima en aplicaciones sociales como Kwai.



De hecho, puede que tenga razón. El "Indian Times" señala que muchos de los comentarios en los videos de estas niñas muy jóvenes bailando son de hombres mayores. Felicitan a las chicas por sus cuerpos, sus movimientos y piden ver más.


Los activistas que trabajan contra el abuso infantil se horrorizan ante esto, porque es un proceso que han visto antes. Los niños están "preparados" para sentirse cada vez más cómodos en situaciones comprometedoras, de lo contrario, se sentirían al límite. Una vez que se ha logrado esto, a los depredadores les resulta más fácil aprovecharse porque los jóvenes se sienten más influenciables.



Y aunque las aplicaciones como Kwai y Tik Tok están dirigidas a poblaciones adolescentes de clase media, parece que al menos en la India se han vuelto increíblemente populares en áreas rurales y urbanas. Kwai afirma que la India es su mercado más grande, después de su base de operaciones en China, y eso se debe en gran medida a la disponibilidad ahora fácil y barata de datos móviles en todo el país.


No es que no haya supervisión alguna. El jefe de Kwai India, Ganta Murali, dijo al "Times of India" que su plataforma cuenta con sistemas de revisión tanto automáticos como evaluados por humanos para controlar contenido inapropiado. Un problema, sin embargo, es que su equipo de moderadores se basa en Beijing, probablemente aislados del tipo de videos que deberían estarse borrando en la India.



Por otro lado, uno de los atractivos de Kwai es que las cuentas populares pueden ganar dinero. Algunas de las usuaria indias más exitosas, dice en Kwai, hacen aproximadamente 28.000 rupias al mes. Parece un buen incentivo para que adultos malintencionados exploten a los niños en sus videos, ya sea a sus propios hijos o los de sus amigos y familiares.


Los niños mayores y las mujeres adultas sabrían que están siendo manipuladas. Los niños pequeños, sin embargo, pueden ser malguiados intencionadamente por el juego en sí:"Muéstranos cómo bailas, baila como esa actriz en esa canción. Oh, mira cuántos puntos está obteniendo ese video tuyo. Vamos, hagámoslo aún mejor".


Sí, es un concepto bastante horrible. Y gracias a aplicaciones como estas sin suficiente vigilancia, demasiado fácil de llevarse a cabo.


The Indian Times

Gwyn D'Mello,- Nov 23, 2018


martes, 20 de marzo de 2018

Madrid, 1886

Todo comenzó con esta noticia:




Dicha noticia apareció en la página 2 de "El Día", Madrid. 1881, el 23 de Marzo de 1886.

Los vecinos fueron quienes advirtieron al alcalde del barrio de Daoiz lo sucedido con una nota anónima, quien se presentó en la casa en cuestión. Al llegar, vio que la niña, llamada CONSUELO MÉNDEZ, que contaba 6 años solamente, tenía una herida en la frente, que llevaba tapada con unos paños. La madre en principio se mostró reacia a sacar los paños para que el alcalde viese lo que tenía. Preguntando quién le hizo dicha herida, la madre (el padre se encontraba trabajando), contestó que la niña misma se lo hizo, según ella con la tapa de un baúl. Enseguida, mandó llamar a un médico de la Casa de Socorro. Este advirtió que presentaba el cuerpo cubierto de cardenales.  Los nombres de los padres de la niña:
DAMIÁN MÉNDEZ
SEGUNDA FERNÁNDEZ. (La Unión, Madrid).




El edificio en el cual ocurrieron los hechos.



Pocas horas después, la niña fallecía en la misma casa, a las dos de la tarde. Según voces que escucharon los vecinos, los padres se abalanzaron contra la niña cuando el alcalde y el médico se ausentaron para llevar a cabo las diligencias. Casi dos horas después, los padres ya habían sido detenidos y enviados a sendas cárceles, para evitar que el tumulto del vecindario los llegase a agredir fatalmente, por el sinnúmero de personas furiosas que se encontraban en la calle, intentando entrar en el edificio. El griterío debía de ser inmenso y las fuerzas del orden tuvieron que intervenir para evitar que el tumulto agrediese a los padres, los cuales negaban todo el tiempo haber empleado crueldad con la niña. Unas 500 personas se encontraban en dicha calle Monteleón y próximas, enfurecidas mientras el matrimonio iba siendo conducido por un carruaje al juzgado del Palacio de las Salesas para prestar declaración.

Los periódicos indagaron en el lugar y recibieron informaciones por parte de los vecinos, quienes dijeron que la niña había llegado hacía un año a la calle Monteleón. Había nacido el pueblo de su madre, Segunda, en Galicia, donde estuvo viviendo con sus abuelos. Oían quejas muchas veces y en varias ocasiones intervinieron para que dejasen de golpearla. Según testigos, la madre de la niña le tapaba la boca para acallar sus gritos e incluso le apretaba la base del cuello hasta casi estrangularla.

Durante todo el año, desde que la niña llegó, no cesaron los quejidos y golpes.

Antonio Beltrán y Manuela Fernández, matrimonio vecino, intercedieron para que la madre no castigase de esa forma a la niña, pero esto no hizo más que aumentar la crueldad infligida a la niña.




Los hechos ocurrieron en la buardilla del edificio, lugar donde vivía el matrimonio y Consuelo.
El instructor de la Universidad, siguiendo la orden del Juzgado de la Audiencia, pidió que el cuerpo de la niña se trasladase al depósito judicial.



(El Imparcial  25/3/1886, PÁG.3.)

Ese mismo día 25, todavía se hallaba un gran gentío en la calle Monteleón. Los vecinos juraban vengarse de la muerte de Consuelo una vez los padres saliesen de la cárcel. Al final se presentaron
el delegado del distrito, el capitán de seguridad Sr. Vázquez Paradela, un alférez y ocho ó diez
guardias que a duras penas podían contener á la multitud. Cuando el servicio funerario sacó el cadáver, los gritos eran ensordecedores, y en cuanto el matrimonio fue llevado al juzgado, las mujeres se fueron a la calle Quiñones a esperar la llegada de Segunda a la puerta de la cárcel. (El Imparcial).

CONMOCION POPULAR

La gente que se arremolinaba en la calle mostraba su dolor, su indignacion, la cual iba en aumento a medida que los que salían del edificio, tras haber podido ver el cuadro de la niña muerta ya, con cuatro velas alrededor, y los padres en silencio al lado, se enfurecían al explicar que los padres no estaban ni inmutados ni reflejaban culpabilidad alguna. Poco a poco la tristeza y el dolor se fueron transformando en rabia inmensa, en ira, en furia, hasta que el orden público tuvo que intervenir para evitar que alguien hiciese algo a los padres, a los gritos de "Matarlos!" y de "Mueran", cuando iban en dirección al juzgado. Todo Madrid hablaba del caso de esta niña.

La Sociedad Protectora de los Niños escribió una carta a El Pabellón Nacional:

El Pabellón Nacional, Madrid, 27/3/1886



Cuatro meses después, el 9 de julio de ese mismo año el Ministerio Fiscal calificaba los hechos como parricidio y pedía se impusiera a los padres la pena de muerte.

Se decidió por el día 23 de noviembre la vista en el juicio oral y público.

Finalmente, se inculpó a la madre, quién obtuvo la cadena perpétua. El marido, por encubrimiento, 12 años. No se pudo averiguar quien abusó sexualmente de Consuelo, pero los peritos declararon que el cuerpo había estado expuesto a abusos deshonestos y en diversas ocasiones, durante el juicio, se preguntó a los testigos si tenían conocimiento de este dato. La niña presentaba una fiebre catarral en el momento de la muerte, además de los cardenales y el golpe en el cuello (que según los peritos no pudo ser producida con la tapa de un baúl).

"Se lamenta el ministerio público de que tal vez por no haber sido bien aprovechados los primeros momentos de la instrucción del sumario, permanezca punto de tan capital importancia dentro de esta causa envuelto en la mayor oscuridad y misterio. "




¿Quién cometió abusos sexuales a Consuelo, los cuales fueron el principal desencadenante de su muerte lenta? NUNCA SE SUPO. Una amiga que declaró, Teresita Mira, también sufrió abusos sexuales, sin embargo no fueron tomados en cuenta por advertir los jueces que dicha niña hablaba en voz de su madre, parecía coaccionada por ella, y porque precisamente dicha madre y la madre de Consuelo habían reñido muchas veces, y estaban enemistadas. Tampoco se indagó más en uno de los inquilinos, quien había regalado una muñeca a Consuelo en dos ocasiones. La niña aparecía débil, linfática, ¿quizás por haber estado sufriendo durante tiempo pérdidas de sangre? Jamás se sabría.

Por esta niña, de tan sólo seis años, POR TODAS ELLAS.



Colegio Santa Isabel, Madrid, donde Consuelo iba cada día, a diez minutos andando desde su casa.
fuente: flickr

martes, 2 de agosto de 2016

Vitoria, 1878

En la villa y Corte de Madrid, A 29 de Octubre de 1.879, en el recurso de casacion por infraccion de ley que ante Nós pende, interpuesto por el .Ministerio fiscal contra la sentencia que dictó la Sala de lo criminal de la Audiencia de Búrgos en causa seguida contra Venancio Saez de Araga en el Juzgado de Vitoria por homicidio : Resultando que en la tarde del dia 28 de Febrero de 1878 Tomasa Azcarza, viuda de Matías Lopez, vecina de Vitoria, acompañada de sus tres hijos, dos pequeños y la mayor, llamada María, de once años, fué al lavadero ó alberque de la Gordejuola, y desde éste la niña María regresó sola á su casa entre cuatro y cinco de la tarde, y al verificarlo su madre después de las siete, encontró A su referida hija herida en el vientre y con las tripas fuera :

Resultando que denunciado este hecho al Juzgado A las siete y cuarenta minutos de la misma tarde, en seguida se constituyó, acompañado de un Facultativo, en la casa habitacion de la lesionada, y declaró ésta que A la vuelta del lavadero, como á las cinco de la tarde, se le presentó un hombre viejo, cuyas señas describe, y preguntándole si habia algun cuarto vacío en la casa, contestándole que no, se lanzó al cuello, la sujetó fuertemente y tiró al suelo, teniéndola en esta disposicion bastante tiempo; después le dió de cuchilladas, marchándose dicho hombre, por llamar á una vecina, que sintió subir la escalera : Resultando que trasladada la niña al hospital, fué reconocida por dos Facultativos, que le hallaron en el vientre bajo ó epigastrio una lesion con varias otras inmediatas a élla y salteadas, como si el instrumento con que fueron hechas no hubiera podido penetrar en la cavidad abdominal: que la primera era penetrante, situada al costado derecho, de cuatro centímetros de extension, por la cual salía todo el paquete intestinal, calculando que la eventracion tenia de seis A siete varas del tubo digestivo: que en el cuello se hallaron señales evidentes de haber sido oprimido fuertemente por una mano compresora, y advirtiendo sangre desde la herida á las partes genitales, preguntaron a la victima los Facultativos si el agresor habia cometido con élla otros desmanes; y habiendo contestado que no, por no molestarla, suspendieron el reconocimiento :

Resultando que el dia 3 de Marzo, A las 58 horas de haber sido lesionada, falleció la María, y practicada la autopsia, declararon los Facultativos que nada notable hallaron en las cavidades craneana y torácica: que en el abdómen encontraron las lesiones productoras de la muerte, que en el primer reconocimiento fueron calificadas de mortales de necesidad, y prescribieron al momento los auxilios espirituales; apareciendo el peritoneo en sus diferentes pliegues lesionado é inflamado, lo mismo que los intestinos, principalmente los delgados: en el cuello conservaba manchas lívidas de diferentes tamaños, efecto de la compresion, y en las partes genitales señales inequivocas de haber sido violada recientemente : Resultando que por las señas circunstanciadas que dió la ofendida del agresor, se vino en conocimiento de que habia sido el procesado- Venancio Saez, de 71 años, el cual indagado, negó el hecho, aseverando que en aquella tarde concluyó su trabajo á las seis ó seis y cuarto y se fué derecho á su casa, á la que llegaría á las seis y media, sin salir hasta el siguiente dia; los vecinos que citó no le vieron entrar en la casa, y su mujer afirmó que llegó á élla á las siete ó siete y cuarto; fué reconocido tres veces por la lesionada; él reconoce por suya la navaja aprehendida y diseñada, y con la cual, segun los Facultativos, pudieron causarse las lesiones; y la testigo María Martínez lo reconoce por el hombre que al anochecer del dia 28 vió entrar y salir de la casa número 19 de la calle Nueva, próxima á la de la Tomasa, mirando á las demás casas, por cuyos indicios, con otros de menor importancia, la Sala lo declaró autor del hecho, que calificó de homicidio, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad, y de haberse cometido en la morada de la victima, condenándolo á 20 años de reclusion, accesorias, indemnizacion y costas :

Resultando que el Ministerio fiscal ha interpuesto contra esta sentencia recurso de casacion por infraccion de ley, fundado en el núme ro 3° del artículo 798 de la de Enjuiciamiento criminal, citando como- infringidos los 418 y 419 del Código penal, éste por haberse aplicado indebidamente, y aquél por no haberlo sido, toda vez que la muerte de la niña María se perpetró con alevosía, y por la circunstancia agravante genérica 20 del art. 10 debió ser calificado el delito de asesinato y no de homicidio, é imponerse al procesado la pena de muerte; cuyo recurso fué admitido : Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Pedro Sanchez Mora : Considerando que, segun el art. 418 del Código penal, es reo de asesinato el que, sin estar comprendido en el artículo anterior, matare á alguna persona con alevcsía, y esta circunstancia la hay, segun el artículo 10, cuando el culpable emplea medios, modos y formas para asegurar la ejecucion sin riesgo para su persona, que proceda de la de fensa del ofendido : Considerando que los hechos declarados probados en la sentencia constituyen el delito de asesinato, por haberse ejecutado con alevosía, pues la corta edad y débiles fuerzas de la interfecta y las señales de gran compresion y violencia que se notaron en el cuello, aseguraron la ejecucion é impidieron la defensa y riesgo para el agresor :


Considerando que la Sala sentenciadora, calificando el delito de homicidio, y dudando de la existencia de la alevosía y de la intencion del procesado, porque la María Lopez no quedó muerta en el acto, prescinde de las declaraciones de los Facultativos, que desde el primer reconocimiento las calificaron de mortales por necesidad, é incurre en una evidente contradiccion, toda vez que el homicidio y asesinato no se diferencian por sus resultados, sino en la manera y forma de realizarse : Considerando, en virtud de todo lo expuesto, que se han infringido- los artículos 418 y 419 del Código penal, el segundo aplicándolo indebidamente, como si el hecho ejecutado fuese un homicidio, y el primero por no haberse aplicado, siendo un asesinato; y que por no estimarse la alevosía para su calificacion, la Sala sentenciadora ha incurrido en un error de derecho del núm. 3o, art. 798 de la ley de Enjuiciamiento criminal, y dado lugar al recurso ; Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Búrgos en 30 de Abril último, la cual casamos y anulamos; y pase la causa al Ministerio fiscal, á los efectos del art. 88o de la citada ley de Enjuiciamiento criminal. — (Sentencia publicada el 29 de Octubre de 1879, é inserta en la Gaceta de 31 de Diciembre del mismo año.)


COLECCION COMPLETA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS RECURSOS DE CASACION Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL ' DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS SEGUNDA Y TERCERA EN 1870 CON ÜN ÍNDICE CRONOLÓGICO Y UN REPERTORIIO ALFABÉTICO de las cuestiones y puntos de derecho que en unos y otras se resuelven; ¿«ARREGLADA POR D. J0SÉ MARÍA PANTOJA, Secretario de la Sala segunda de dicho Tribunal.

TOMO XXI. MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION Ronda de Atocha, núm. 15. 1881

miércoles, 27 de julio de 2016

Monte Aiurdin, Alava, 1879

En el alto de Yurdin (Aiurdin), en el camino de Murguía, ha sido hallado el cadáver de una joven con una puñalada en el pecho, y al parecer violada.

Según hemos oído, la muerta es natural de Zéltegui (Záitegi)  y estaba sirviendo en Avechuco, sospechándose, por el estado de las ropas y las huellas immediatas, que ha debido resistirse y ser más de uno los perpetradores de crimen tan nefando.

La Discusión, Madrid. 16/9/1879, no. 80, página  3.








http://poralavaymas.blogspot.com/

Madrid, 1878

En una casa de vecindad de la calle del Peñón* fue ayer bárbaramente violada una niña de once años, en ocasión de estar sola en su casa, en tanto que su padre, de oficio albañil, se encontraba trabajando. Los criminales son dos vecinos de la misma casa, uno como de veinte años de edad, que ayudó en el crimen a su compañero de cuarente y cinco años. Consumado el acto, robaron a la infeliz criatura dos duros, producto de los ahorros de su padre. Los dos desalmados están ya bajo la acción de los tribunales.

El Globo, 15/9/1878, no. 1,067, página 3.

*Calle del Carnero, Barrio del Peñón. Manual histórico-topográfico, administrativo y artistico de Madrid
Por  Ramón de Mesonero Romanos, páginas 79 y 86.
La Iberia, del mismo día, nota que ocurrió en la calle del Carnero, de ahí que se comprende el hecho ocurrió en el barrio del Peñón, del distrito Matadero, cuyo juzgado se denomina Visillas, y cuyo cuartel está al sur de la ciudad.



Chamberí 1878

"En una casa del barrio de Chamberí fue ayer bárbaremente violada una niña de nueve años. El desalmado autor de tan repugnante delito es un carpintero, que ha sido puesto ya a disposición del juzgado correspondiente."

El Globo, Madrid, 26/8/1878, no. 1,047, página 2.